El sistema financiero colombiano sigue avanzando en su estrategia de modernización gracias a las ‘fintech’.
De PORTAFOLIO | Por PORTAFOLIO
Después de ires y venires, el Ministerio de Hacienda expidió el 31 de julio el Decreto 1357, que modifica la reglamentación del sector financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555 de 2010), en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding, un modelo de fondeo colectivo que permite a un emprendedor, conseguir recursos para desarrollar una Startup o proyectos productivos en etapa temprana con aportes de inversores que quieren participar. Este modelo de financiación hace parte de las fintech, que desarrollan y adaptan tecnología para el sector financiero.
Según el Minhacienda, “el decreto expedido sigue los principios de regulación fijados por la Alianza del Pacífico y busca generar un ambiente propicio para la innovación en un entorno de estabilidad, integralidad y transparencia”.
SOLO ENTIDADES AUTORIZADAS
La principal limitante de las plataformas de crowdfunding hasta el momento era el riesgo de ser consideradas formas de captación masiva de dinero del público, algo que en Colombia solo está permitido a las entidades reguladas y con licencia sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera. El Decreto 1357 establece que “la actividad de financiación colaborativa será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las cuales se denominarán Sociedades de Financiación Colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores también podrán realizar la actividad”. La creación de estas sociedades introduce una nueva figura que cumple con la restricción de autorización y control permanente por parte de la Superintendencia Financiera.
Para Andrés Flórez, socio fundador de Flórez & Asociados y experto en fintech, “aunque los desarrolladores de tecnología aspiran a prestar los servicios financieros por sí mismos, es difícil que esto ocurra en Colombia porque es una jurisdicción muy regulada en beneficio de ahorradores e inversionistas en la captación de dinero del público”.
Por esta razón, “los desarrolladores seguirán vendiendo sus innovaciones o asociándose con quienes tienen licencia financiera para aplicar la tecnología y obtener ingresos en función del uso de sus plataformas, soft-ware, etcétera”.
El nuevo decreto hace énfasis en los propósitos del crowdfunding a partir de reglas de revelación de información, estándares operativos y de funcionamiento de la infraestructura electrónica y societaria, mecanismos de protección y administración de conflictos de interés, entre otros.
En opinión de Javier Rodríguez, líder del área de derecho financiero de Cavelier Abogados, “en la norma se hace evidente la preocupación del regulador por establecer los mejores y mayores niveles de transparencia y esto apunta a garantizar el activo más importante de esta industria: la confianza. Con ese propósito se establece, por ejemplo, la obligación a cargo de la Sociedad de Financiación Colaborativa de contar con los procedimientos ordinarios de conocimiento del cliente y de administración del riesgo asociado al lavado de activos y financiación del terrorismo, tal como existe para las entidades que conforman el sistema financiero, y se establecen montos máximos de financiación dentro de las plataformas”.
- En cuanto a los requisitos de información, que son varios, se incluyó el deber que tiene el receptor de los recursos de suministrar la descripción completa del proyecto productivo que se presenta al público indicando al menos una reseña histórica del mismo, información financiera, planes de negocio, riesgos asociados, destinación de los recursos que se reciban, y porcentaje que se pretende financiar con la entidad, entre otros.
En cabeza de la Sociedad de Financiación Colaborativa recae la obligación de entregar información sobre tarifas para aportantes y receptores, el procedimiento en aquellos casos en los cuales no se alcance el porcentaje mínimo de financiación, y el mecanismo para llevar a cabo el proceso de devolución de los recursos.
Adicionalmente, la reglamentación hace referencia a que las sociedades de financiación deberán acreditar la implementación de mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos, así como el desarrollo de los recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que se realicen. Estas sociedades también deben cumplir con un procedimiento de clasificación de los proyectos que facilite la toma de decisión de los aportantes. Sin embargo, tienen PROHIBIDO prestar asesoría relacionada con los proyectos que se financien a través suyo, o intervenir en cualquier situación que genere conflictos de interés en torno a la actividad. Tampoco podrán asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión.
Para Javier Rodríguez “se ha regulado el aspecto más sensible que es el crowdfunding financiero, pero quedan por regular otras modalidades que no involucran valores y que con otros ropajes podrían representar defraudaciones al público, que estarían fuera del alcance de supervisión y control de las autoridades, en especial, de la Superfinanciera”. En Colombia aún no existe una legislación específica e integral sobre el fintech como sí la tiene México, que el pasado 9 de marzo promulgó la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Con el Decreto 1357, el país comienza a reglamentar los asuntos fintech por separado y hace un esfuerzo significativo por comprender estas innovaciones e impulsarlas a través de una regulación que genera la confianza necesaria para los actores del sistema financiero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario